Municipios de Guatemala: distribución, localización y legislación correspondiente

Municipios de Guatemala

Los 22 departamentos que conforman a esta nación están divididos en los llamados municipios de Guatemala, los cuales disponen de un alto nivel de autonomía con respecto al gobierno central. En el país se le considera una municipalidad a todo aquel pueblo, aldea o lugar que cuente con más de 10.000 habitantes, por lo que hoy en día se puede observar cómo es de suma relevancia asignar un alcalde, dos regidores y un síndico para el orden en el territorio nacional.

Índice
  1. ¿Cuántos municipios posee Guatemala?
  2. ¿Qué legislación rigen los municipios?
    1. Concejo Municipal de Guatemala
    2. Alcalde Municipal de Guatemala

¿Cuántos municipios posee Guatemala?

Guatemala es un país situado en el istmo centroamericano, el cual posee una extensión territorial de 108.889 km2 y una población de 5.301.286 habitantes. Se encuentra limitando al norte y al oeste con México, al este con Belice, al sureste con El Salvador y al sur con el Océano Pacifico. Asimismo, dispone de 22 departamentos, que a su vez se dividen en 340 municipios, tal como se indica a continuación:

  1. Alta Verapaz: 17 municipios
  2. Baja Verapaz: 8 municipios
  3. Chimaltenango: 16 municipios
  4. Chiquimula: 11 municipios
  5. El Progreso: 8 municipios
  6. Escuintla: 14 municipios
  7. Guatemala: 17 municipios
  8. Huehuetenango: 33 municipios
  9. Izabal: 5 municipio
  10. Jalapa: 7 municipios
  11. Jutiapa: 17 municipio
  12. Petén: 14 municipios
  13. Quetzaltenango: 24 municipios
  14. Quiché: 21 municipios
  15. Retalhuleu: 9 municipios
  16. Sacatepéquez:16 municipios
  17. San Marcos: 30 municipios
  18. Santa Rosa: 14 municipios
  19. Sololá:19 municipios
  20. Suchitepéquez: 21 municipios
  21. Totonicapán: 8 municipios
  22. Zacapa: 11 municipios

En general, un municipio es conocido por ser la unidad básica de la organización territorial de un estado, en el que se observa la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos. Del mismo modo, se caracterizan por mantener relaciones permanentes de vecindad, multietnicidad y pluriculturalidad.

Los Municipios de Guatemala sirven a los intereses públicos que les están encomendando además de que actúan con eficacia y eficiencia ante los conflictos internos, con observancia del ordenamiento jurídico.

Según la policía de Guatemala y en función del Código Municipal del país, en estos se deben realizar todo tipo de actividades económicas, sociales, ambientales y cultuales que contribuyan a satisfacer cada una de las necesidades de la población y por ende, mejorar significativamente su calidad de vida.

Por otro lado, la Constitución Política de la República de Guatemala declara, a través del Código Municipal, que los municipios actúan como una institución autónoma de orden público, es decir que pueden adquirir derechos y obligaciones, siempre que sus fines sean establecidos. Su representación la ejercen los órganos determinados y personas capacitadas para resguardar el patrimonio del territorio.

¿Qué legislación rigen los municipios?

A partir del año 1985, los 340 municipios de Guatemala se encuentran regulados por las leyes del país. Las mismas establecen la forma de organización y todos los demás aspectos relacionados con el orden en el territorio, órganos administrativos, tributos destinados para su subsistencia, entre otros.

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Sin embargo, es necesario mencionar que aunque exista una legislación específica para los municipios no significa que estos deban aplicar las normas de los otros cuerpos normativos, pues al ser autónomos solo se encuentran sujetos a las leyes nacionales.

Cabe destacar que para que un grupo de viviendas se convierta legalmente en un municipio se necesita una población de al menos 10.000 habitantes así como una circunscripción territorial que pueda satisfacer las necesidades de desarrollo económico y social de cada persona.

Igualmente, debe existir una infraestructura física y social que se garanticen las fuentes de ingreso de naturaleza constante y que se haya emitido un dictamen técnico favorable por parte de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de Guatemala.

Concejo Municipal de Guatemala

Según la Constitución Política de la República de Guatemala, el gobierno de los municipios del país está a cargo del Concejo Municipal, el cual es el órgano superior de deliberación y decisión en cuando asuntos municipales se refiere. Este se encuentra integrado por un alcalde, los síndicos y concejales, que son elegidos en cada municipio de acuerdo con las leyes y los partidos políticos.

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La constitución del Estado de Guatemala el 11 de octubre de 1825 definió que las entidades municipales del país deben estar compuestas por un alcalde, el cual debe renovarse cada año mientras que los demás miembros se eligen nuevamente al transcurrir 6 meses.

Además, la República de Guatemala es un estado libre, soberano e independiente, por lo que todo hombre, guatemalteco o extranjero que posea 23 años de edad y haya vivido más de 2 años en el país puede ser nombrado alcalde.

Los integrantes del Concejo Municipal representan al territorio, atienden a la comunidad en las actividades, controlan jefatura de la policía, velan por los servicios públicos y por las obras del país, entre otros.

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Alcalde Municipal de Guatemala

De acuerdo al artículo 9 del Código Municipal de Guatemala, la persona que sea declarada alcalde en el país tiene el deber de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, proyectos, programas y objetivos autorizados por todos los participantes del Concejo Municipal.

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El alcalde toma el puesto del personero del municipio, lo que significa que lo representa legalmente en el resto del país. Así pues, entre sus tareas se encuentran las de cumplir con lo dicho en la Constitución, proteger los bienes de la entidad, inspeccionar los servicios, ejercer la máxima autoridad, conceder ayuda, promover la participación ciudadana y preservar el ambiente.

A diferencia de lo que muchas personas suelen pensar, el alcalde no es el funcionario superior del municipio, sino más bien la persona que se encarga de representarlo.

La autoridad superior es únicamente el Concejo Municipal, por lo que en varios artículos se señala que en las obligaciones del alcalde se encuentra la de rendirle cuentas a los miembros de la entidad, ya sea de aspectos relacionados con la política como de los ciudadanos, como vivienda y hábitat, transporte, seguridad urbana, tributos, entre otros.

Asimismo, el Concejo Municipal también es el órgano que se encarga de aceptar la renuncia al cargo de alcalde y colocar a un sustituto hasta que se lleven a cabo las próximas elecciones. La vacante al puesto se da cuando el individuo incurre alguna de las prohibiciones del país.

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